SERVIDORES DE AGRICULTURA Y DE ADUANA EXPUSIERON CRITERIOS SOBRE PROYECTO PARA EVITAR DESPERDICIO DE ALIMENTOS PERECIBLES

SERVIDORES DE AGRICULTURA Y DE ADUANA EXPUSIERON CRITERIOS SOBRE PROYECTO PARA EVITAR DESPERDICIO DE ALIMENTOS PERECIBLES

La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero recibió el criterio de servidores del Ministerio de Agricultura; de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad); y, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), en torno a las reformas al Código de la Producción, Inversión y Comercio Exterior, a la Ley de Sanidad Agropecuaria y al Código Orgánico Integral Penal (Coip), que busca evitar el desperdicio de los alimentos perecibles incautados en operativos de control del contrabando.

Desde el Ministerio de Agricultura y Agrocalidad, las observaciones giraron en torno a la pertinencia de incluir en la ley el principio de celeridad. Sin embargo, consideraron necesario establecer algunos parámetros de orden técnico para su cumplimiento, debido a que los procesos de control de calidad de productos vegetales o de procedencia animal tienen plazos específicos.

Karen Avelina Guerrero, coordinadora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Maritza Mejía, de Agocalidad, sugirieron determinar los tipos de alimentos aptos para el consumo humano que pertenecen a la categoría de perecibles, si se trata de productos primarios o con algún tipo de procesamiento (por ejemplo el pan). También, la entidad destinataria de los mismos, para que sean distribuidos a las personas de atención prioritaria.

Entre tanto, Pablo Villegas, asesor nacional Jurídico del Senae, se mostró partidario de realizar ajustes de carácter técnico a la normativa, que estén acordes con los procesos y plazos previstos en la normativa aduanera, puesto que esos procedimientos obedecen a criterios eminentemente técnicos.

Añadió que si se trata de mercadería aprehendida, en el caso de productos de procedencia vegetal existen disposiciones que permiten únicamente su destrucción, no el cambio de destino a favor de terceras personas.

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