Establecen pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de productos agropecuarios
Cuba.- La aplicación de un impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo a las personas naturales y jurídicas que comercialicen productos agropecuarios de forma minorista, fue aprobado y hecho público a través de la Resolución 16/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, incluida en la Gaceta Oficial de la República.
De acuerdo con el documento, el Ministerio de Finanzas y Precios está facultado para establecer esta medida cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen.
Según lo establecido, se aplica ahora el Impuesto sobre las ventas minoristas con un tipo impositivo del 10% a quienes comercialicen productos agropecuarios de forma minorista en mercados agropecuarios, en puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, en ferias u otros eventos expresamente autorizados y en las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios.
Asimismo, queda establecido que quienes comercialicen productos agropecuarios de forma minorista, donde los Consejos Provinciales o de la Administración municipales fijan precios máximos o los productos se comercializan con precios centralizados, pagan el Impuesto sobre las Ventas, con una bonificación en su pago, consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
Las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, por concepto de Impuesto sobre las Ventas, pagan diariamente en dichos mercados, de forma directa, a la entidad que opere las instalaciones en las que realizan sus ventas, el importe resultante de aplicar al total de las ventas que consignen en la Declaración Jurada diaria establecida al efecto, los tipos impositivos que correspondan según lo establecido en los apartados Primero y Segundo de la presente Resolución.
La entidad que opera las instalaciones del Mercado agropecuario deduce del importe total cobrado cada día por concepto de impuesto, el uno por ciento (1 %) de dicha cantidad, como comisión por la gestión de cobros que realice.
Las personas naturales y jurídicas que, de forma permanente y estable, concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativamente al Ministerio del Comercio Interior y vendan sus productos en un área delimitada dentro de estos, pagan el Impuesto sobre las Ventas, dentro del plazo y con las formalidades previstas en las disposiciones aprobadas al respecto para estos mercados.
Los puntos de ventas pertenecientes a cooperativas de créditos y servicios, cooperativas de producción agropecuaria u otras formas de producción, incluidos los productores individuales, aplican los tipos impositivos previstos en los apartados Primero y Segundo de esta Resolución, según corresponda, al total de las ventas consignadas en la Declaración Jurada que llenan diariamente, y pagan el Impuesto sobre las Ventas, decenalmente, a las entidades del sistema de la Agricultura o de AZCUBA que administran el mercado al cual se encuentren vinculados, o directamente en las oficinas bancarias de su domicilio fiscal, según proceda, previa presentación de una Declaración Jurada de dichas ventas.
Las entidades del sistema de la Agricultura o de AZCUBA que administran las instalaciones de los mercados agropecuarios y las entidades a cargo de la organización y control de las ferias o eventos establecidos en el apartado precedente, ingresan al Fisco el importe del impuesto a que se contrae esta Resolución, diariamente, en las oficinas bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, del municipio donde radiquen dichos mercados o entidades, por el párrafo 011302 “Mercado Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Las unidades de comercio minorista autorizadas a adquirir y comercializar productos agropecuarios, certificado ello por la autoridad competente que determinen los ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior, según proceda, pagan el impuesto previa presentación de la Declaración Jurada, mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que corresponda su pago, en las oficinas bancarias u otras habilitadas al efecto del municipio donde radiquen; ingresándolo al Fisco por el párrafo establecido en el apartado precedente.
Se exime del pago del Impuesto sobre las Ventas la comercialización minorista de los productos agropecuarios normados con destino a dietas médicas, cuyos precios se establecen por este Ministerio.