Sin suscripción de contratos no se podrá exportar musáceas
De acuerdo a un comunicado oficial emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta el 29 de diciembre del año pasado, los productores y exportadores tenían plazo para suscribir los contratos que contaran con una vigencia mínima de 52 semanas o un año, es decir, que estos acuerdos tienen que tener vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.
En caso de que la suscripción no haya sido realizada en el plazo establecido no se podrá ejecutar la comercialización de musáceas, esta resolución se toma de acuerdo al Art. 1 acápite séptimo de la ley para estimular y controlar la comercialización de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas “Todos los productores, comercializadores y exportadores, estarán obligados a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Ley y su Reglamento. El exportador que no suscriba contrato con los productores y/o comercializadores no podrá exportar.”
Además, se debe tomar en cuenta lo que dice el Art. 6 del Reglamento a la Ley de banano que obliga a los exportadores a “Celebrar contratos de compra de fruta con productores o sus comercializadores, registrados e inscritos en el Ministerio.”