Agricultura fortalece su presencia en las regiones afectadas por la sequía y los incendios para llevar soluciones a los productores
Argentina.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación fortalece su presencia en las regiones afectadas por la sequía y los incendios, en particular las provincias de Corrientes, Misiones, Entre Ríos, Chaco y Formosa, para llevar soluciones inmediatas a los productores y sostener la capacidad productiva de estas regiones.
Con la finalidad de realizar la evaluación y la gestión de las áreas afectadas, la cartera agropecuaria convocó para trabajar en forma conjunta a los ministros de las provincias, los técnicos regionales del INTA, del Senasa y de las entidades agropecuarias.
Desde la cartera también se están desarrollando programas que permitan garantizar el aprovisionamiento de forraje para el ganado de pequeños productores que tienen mayores dificultades para acceder al financiamiento bancario. De esta manera, se suman a las líneas específicas del Plan Ganadería Argentina 2022-2023 (Plan GanAr), con el objetivo de proteger a las madres y contribuir al sostenimiento de los ciclos productivos.
Cabe destacar que, por indicación del titular de la cartera agropecuaria, Julián Domínguez, se trabaja en escenarios de anticipación para agilizar la asistencia a los productores, en el marco normativo de la Emergencia y/o Desastre Agropecuaria. Para la Provincia de Corrientes, se rubricó un convenio entre el titular de la cartera agropecuaria, Julián Domínguez, y el Gobernador Gustavo Valdés que permite avanzar en una respuesta más rápida para los productores a través de aportes no reintegrables.
Además, la ley 26.509 para la Emergencia y/o Desastre Agropecuario establece las siguientes medidas impositivas especiales:
a) “Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre”.
b) “Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria”.
c) “Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100% de los beneficios derivados de tales ventas”.
d) “Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre”.
e) “La AFIP suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley”.
Frente a las consecuencias del cambio climático, Agricultura da un paso al frente. El Ministerio trabaja en una política multidisciplinaria con perspectiva de futuro que permita a la Argentina estar preparada a través de la biotecnología y la genética ante los desafíos productivos que derivan de los eventos climáticos.